Contra la reforma de la Constitución.

La reforma del artículo 135 de la Constitución Española, pactada por los dos grupos parlamentarios mayoritarios, el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, a propuesta del gobierno, presenta en su apartado 3 – párrafo 1, lo que sigue a continuación:
“Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión”.
Es decir, se incluirá en la Constitución la obligación auto-impuesta de pagar las deudas (capital e intereses) antes que cualquier otra partida, ya sea educación, sanidad, pago de salarios, prestaciones por desempleo y pensiones. Esto va en contra de los intereses de los ciudadanos que se colocan por detrás de los intereses de los prestamistas.
Además, la redacción constitucional impide rechazar el pago de parte de la deuda que podríamos considerar ilegítima u odiosa, como pueden ser las deudas contraídas para ayudar y rescatar a las empresas privadas y bancos, durante la actual crisis causada por ellos mismos.
Según el apartado 3 – párrafo 2, del mencionado artículo:
“El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Es decir, limitamos la capacidad de lucha de la Administración contra las crisis y ciclos económicos bajistas a la diferencia que exista en ese momento entre el volumen de deuda permitido y el que se tenga en ese instante. Nuestro Estado se ata de pies y manos para intervenir en nuestro propio sistema económico.
Continúa la lectura parcial de la Disposición adicional única en su punto dos que indica: “los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a 2020”. Esto deslegitima la actual y moribunda legislatura, y a los dos partidos promotores que han redactado el texto, en tan sólo cinco días, sin haber una necesidad urgente al no entrar completamente en vigor hasta el año 2020.
Con las Revoluciones Liberales del siglo XVIII se consolida el concepto moderno de Constitución democrática para poner punto y final al absolutismo monárquico y sentar las bases del fin del Antiguo Régimen. Siempre se ha insistido en que la Constitución sólo podía ser reformada por el pueblo con un amplio consenso pero, a la vista está, esto ya no se respeta. Construir una democracia cuya norma más importante de su ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución, no requiera en estas circunstancias de una consulta popular para ser modificada, rompe con la idea misma de democracia.
Seamos de la opción política que seamos, la Constitución es el marco que rige todas nuestras leyes y garante nuestros derechos. Todos tenemos el derecho de poder opinar sobre ella y nuestra opinión debe de ser tenida en cuenta.
A vosotros políticos os decimos, NO EN NUESTRO NOMBRE y tampoco en el de los que no están aquí. Sabemos que no os interesa la opinión de la calle, y la prueba la tenemos en la negativa a la participación del pueblo mediante referéndum, en esta reforma aún cuando su entrada en vigor se decreta para 2020, hipotecando con ella a las actuales y futuras generaciones.
NO AL REFORMAZO, NUNCA SIN REFERÉNDUM.
Fuente: Indignate Pontevedra

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